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Denuncia contra Mohamed VI ante la CPI: lo que se sabe, lo que queda por demostrar

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Una iniciativa judicial dirigida contra el rey Mohamed VI y el jefe del Gobierno marroquí, Aziz Akhannuch, ha suscitado desde hace unos días numerosas reacciones en las redes sociales. Algunos comentarios ya hablan de un «terremoto en La Haya» o de una acusación internacional contra el poder marroquí. Sin embargo, la realidad es más matizada: se ha presentado una denuncia, pero la Corte Penal Internacional no ha dictado, por el momento, ninguna acusación ni ha anunciado la apertura de una investigación.

Una denuncia presentada por Iustitia Europa

El 10 de agosto de 2026, la organización política española Iustitia Europa transmitió a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en La Haya, un documento en el que se implica a Mohamed VI, a Aziz Akhannuch y a posibles responsables civiles, policiales o militares marroquíes.

El procedimiento se refiere a las travesías masivas registradas en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026. Según la información publicada por varios medios de comunicación españoles, los demandantes piden al fiscal que determine si las autoridades marroquíes redujeron o suspendieron deliberadamente los controles fronterizos para permitir que miles de personas, entre ellas menores, lleguen al territorio español.

El documento evoca una posible instrumentalización de poblaciones civiles destinada a saturar las capacidades españolas y a ejercer presión política sobre Madrid. En particular, Iustitia Europa pide que se investiguen posibles órdenes, comunicaciones, reuniones, informes de inteligencia o decisiones operativas que permitan establecer la intervención del Estado marroquí.

La denuncia propone examinar los hechos bajo el prisma de la «guerra híbrida», así como de ciertas disposiciones del Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión.

Presentar una denuncia no significa abrir un juicio

La terminología empleada en determinadas publicaciones puede inducir a error al público. Mohamed VI y Aziz Akhannuch no están actualmente ni imputados, ni procesados, ni condenados por la Corte Penal Internacional.

Una organización, una persona o un grupo puede transmitir a la Fiscalía información relativa a presuntos crímenes. Dicha comunicación es analizada posteriormente para determinar si los hechos alegados entran efectivamente en la competencia de la CPI y si justifican medidas adicionales.

El mero registro o recepción de un documento no significa, por tanto, que la Corte reconozca la veracidad de las acusaciones, ni constituye tampoco una decisión judicial.

La propia denuncia admite, por otra parte, que no existe en esta fase ninguna prueba concluyente que establezca que Mohamed VI o Aziz Akhannuch hayan dado una orden individual. Pide precisamente que una investigación permita determinar si participaron en los acontecimientos, si tenían conocimiento de ellos o si los autorizaron o toleraron.

Una calificación jurídica incierta

La CPI no juzga a los gobiernos por su política general. Persegue a personas físicas sospechosas de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o crimen de agresión.

Calificar el uso político de las migraciones de «guerra híbrida» puede tener un alcance diplomático o estratégico. Sin embargo, esta noción por sí sola no constituye una infracción autónoma prevista en el Estatuto de Roma.

Para configurar el delito de crimen de guerra, sería necesario, en particular, establecer un vínculo suficiente entre los actos reprochados y un conflicto armado. En cuanto al crimen de agresión, este responde a condiciones especialmente estrictas relacionadas con el empleo de la fuerza armada por un Estado contra otro y plantea, en este asunto, importantes cuestiones de competencia.

Aunque se demostrara una manipulación política de los flujos migratorios, no sería automático que recayera bajo la competencia material de la CPI. Otras jurisdicciones nacionales, europeas o internacionales podrían ofrecer eventualmente marcos jurídicos diferentes, según los actos y las pruebas disponibles.

El precedente de Ceuta en 2021

No obstante, las sospechas de utilización de la migración como instrumento de presión diplomática no son completamente nuevas.

En mayo de 2021, unas 9.000 personas habían llegado a Ceuta tras un relajamiento temporal de los controles marroquíes. La crisis se produjo en un contexto de tensiones entre Rabat y Madrid tras la acogida en España de Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, por razones médicas.

El Parlamento Europeo rechazó entonces oficialmente «el uso» del control fronterizo, de la migración y en particular de los menores no acompañados como medio de presión contra España. Asimismo, estimó que la crisis estaba vinculada a las tensiones diplomáticas entre ambos países.

Este precedente confiere cierta credibilidad política a los interrogantes sobre el uso del control migratorio como palanca. Sin embargo, no es suficiente para demostrar automáticamente que los acontecimientos de julio de 2026 fueran ordenados directamente por la cúpula del Estado marroquí.

Rabat atribuye la reciente crisis a la desinformación difundida en las redes sociales, a la actividad de las redes de contrabando de inmigrantes y a una mala interpretación de una decisión judicial española. Por su parte, algunos observadores señalan que la dependencia europea de los países de tránsito les otorga una capacidad de presión considerable cuando reducen o amenazan con reducir su cooperación en materia migratoria.

Ninguna prueba pública de una operación organizada por Israel

Algunas publicaciones van mucho más allá al afirmar que Marruecos habría actuado por cuenta de Israel para castigar a España por sus posturas sobre Palestina o Irán.

Hasta la fecha, ninguna prueba pública sólida permite establecer la existencia de una operación coordinada de este tipo. Las relaciones militares, diplomáticas y de seguridad entre Marruecos e Israel están documentadas, pero su existencia no demuestra que Israel haya patrocinado u organizado los acontecimientos de Ceuta.

Esta acusación debe presentarse, por consiguiente, como una hipótesis política no fundamentada, y no como un hecho establecido. No figura entre los elementos confirmados por la Corte Penal Internacional.

Un asunto real, pero todavía embrionario

La existencia de la iniciativa judicial es plenamente real. Obliga a plantearse interrogantes sobre la protección de los migrantes y de los menores, sobre las responsabilidades políticas en torno al control de las fronteras y sobre la vulnerabilidad de la Unión Europea ante la posible instrumentalización de los movimientos de población.

Sin embargo, hablar ya de una condena internacional de Mohamed VI o de Aziz Akhannuch sería inexacto. El asunto se encuentra en la fase de una comunicación dirigida a la fiscalía por una formación política española. Queda por ver si la Fiscalía le dará curso y, sobre todo, si los hechos alegados pueden encajar jurídicamente en el Estatuto de Roma.

La conclusión más rigurosa es, por tanto, doble: la denuncia existe y las sospechas de instrumentalización migratoria merecen un examen serio, pero aún no se ha establecido ninguna responsabilidad penal individual.

Publicado originalmente en Opinion Mondiale.

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