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Isaac hammouch-Europa: las nuevas reglas de la inmigración

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A partir de junio de 2026, la Unión Europea entra en una nueva fase de su política migratoria. Tras años de negociaciones, el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo pasa a ser plenamente aplicable. No se trata de una única ley, sino de un conjunto de textos que reorganizan la forma en que los Estados miembros registran a los migrantes, examinan las solicitudes de asilo, controlan las fronteras, distribuyen las responsabilidades y ejecutan las decisiones de retorno.

El objetivo declarado es doble: hacer que el sistema sea más rápido y predecible, al tiempo que se evita que cada Estado miembro aplique sus propias normas de manera aislada. Hasta ahora, Europa ya disponía de un marco común, sobre todo con el Reglamento de Dublín, el espacio Schengen, Frontex y Eurodac. Pero en la práctica, los procedimientos seguían siendo muy diferentes según el país, los plazos eran largos, existían solicitudes múltiples y las expulsiones raras veces se ejecutaban. Por tanto, el nuevo dispositivo busca armonizar las prácticas, acelerar las decisiones y reforzar la cooperación entre las administraciones nacionales.

El primer cambio afecta a la identificación. Con el reglamento Eurodac 2024/1358, la Unión Europea refuerza su base de datos biométricos. Las huellas dactilares, las imágenes faciales y los datos de identidad de los solicitantes de asilo, de las personas interceptadas en las fronteras exteriores o de las personas en situación irregular estarán más centralizados. Concretamente, cuando una persona llegue a Grecia, Italia, España o cualquier otro lugar, sus datos podrán registrarse más rápidamente y ser consultados por las autoridades de los demás Estados miembros. El objetivo es evitar las solicitudes de asilo múltiples bajo diferentes identidades y realizar un mejor seguimiento de los movimientos secundarios dentro de la Unión.

El segundo cambio se refiere al control de entrada. El Reglamento 2024/1356 introduce un procedimiento de screening (control previo) en las fronteras exteriores. Una persona que llegue de forma irregular a la Unión Europea podrá ser sometida a una verificación rápida: identidad, salud, seguridad, posible vulnerabilidad, datos biométricos y orientación hacia el procedimiento adecuado. La idea es distinguir los perfiles más rápidamente: aquellos que pueden solicitar asilo, aquellos que entran en un procedimiento acelerado, aquellos que deben ser orientados hacia un procedimiento de retorno y aquellos que presentan un riesgo para la seguridad.

El tercer cambio se refiere a los procedimientos de asilo. El Reglamento 2024/1348 crea un procedimiento común de protección internacional. Esto significa que los Estados miembros deberán aplicar normas más similares entre sí para examinar una solicitud de asilo. Algunas solicitudes podrán tramitarse más rápidamente, en particular cuando el solicitante proceda de un país considerado seguro, cuando haya facilitado información falsa, cuando represente un riesgo para la seguridad o cuando su solicitud parezca manifiestamente infundada. Esto no suprime el derecho de asilo, pero reduce los márgenes de maniobra procedimentales que a veces permitían que expedientes débiles se prolongaran durante varios meses o años.

El cuarto cambio afecta al procedimiento en frontera. El Reglamento 2024/1349 establece un procedimiento de retorno en la frontera. En determinados casos, cuando una solicitud de asilo sea rechazada en el marco de un procedimiento fronterizo, el retorno podrá organizarse sin que la persona entre plenamente en territorio europeo. En la práctica, esto significa que los centros situados cerca de las fronteras exteriores podrán convertirse en lugares de examen rápido de expedientes y, en caso de denegación, en lugares de preparación para el retorno. Este es uno de los aspectos más sensibles de la reforma, ya que plantea interrogantes sobre las condiciones de acogida, el acceso a un abogado, los recursos y la protección de las personas vulnerables.

El quinto cambio se refiere a la responsabilidad entre los Estados miembros. El Reglamento 2024/1351 sustituye el antiguo sistema de Dublín por un nuevo reglamento sobre la gestión del asilo y la migración. El principio sigue siendo similar: el primer país de entrada o el país responsable debe, por lo general, tramitar la solicitud. Sin embargo, el sistema se complementa con un mecanismo de solidaridad. Los Estados miembros sometidos a una fuerte presión migratoria podrán solicitar ayuda europea. Esta solidaridad podrá adoptar varias formas: reubicación de solicitantes de asilo, contribución financiera, apoyo operativo o asistencia administrativa. En otras palabras, un país podrá bien acoger a una parte de las personas, bien contribuir de otro modo al esfuerzo común.

El sexto cambio afecta a las expulsiones. Este es probablemente el aspecto políticamente más importante. El nuevo reglamento europeo sobre retornos pretende hacer más eficaces las decisiones de expulsión. Hasta ahora, una decisión tomada en un Estado miembro no siempre surtía efecto en otro. El nuevo sistema quiere crear una lógica europea: una decisión de retorno tomada por un Estado deberá ser más reconocida por los demás. El objetivo es evitar que una persona rechazada en un país pueda simplemente trasladarse a otro para iniciar un nuevo procedimiento.

El reglamento sobre retornos prevé también la posibilidad de una orden europea de retorno. Concretamente, cuando una persona ya no tenga derecho de residencia, la decisión de retorno podría integrarse en un sistema común, visible y ejecutable a escala europea. Esto permitiría a las autoridades belgas, francesas, alemanas o neerlandesas trabajar sobre la base de información compartida. La armonización no significa que Bruselas vaya a expulsar directamente en lugar de los Estados, sino que las decisiones nacionales se enmarcarán más en un contexto europeo común.

Otro elemento importante: las prohibiciones de entrada podrán ser más largas y estar mejor coordinadas. Cuando una persona es expulsada, se le puede prohibir el retorno al espacio Schengen durante un período determinado. El nuevo marco quiere reforzar esta dimensión para evitar los retornos rápidos tras la expulsión. En algunos casos graves, sobre todo en materia de seguridad, las prohibiciones podrán ser especialmente largas.

El reglamento prevé también medidas más coercitivas en caso de falta de cooperación. Una persona que se niegue a facilitar sus documentos, que oculte su identidad, que no comparezca a las citaciones o que intente eludir el procedimiento podrá ser sometida a restricciones más estrictas. Esto puede incluir la retención, la obligación de residencia, la entrega de documentos, controles regulares u otras medidas administrativas. El objetivo es reducir el número de personas que desaparecen antes de que se ejecute la decisión de retorno.

La cuestión de la retención es central. Los Estados miembros podrán retener a determinadas personas cuando se establezca el riesgo de fuga, cuando la persona se niegue a cooperar o cuando represente una amenaza. Esta retención no se presenta como algo automático, sino como una herramienta para garantizar la ejecución del retorno. Es también uno de los puntos más criticados por las organizaciones de derechos humanos, que temen una banalización del internamiento administrativo, incluso para familias o personas vulnerables.

Uno de los puntos más novedosos es la posibilidad de crear «hubs de retorno» (centros de devolución) en terceros países. Esto significa que un Estado miembro podría celebrar un acuerdo con un país no europeo para trasladar allí a personas que ya no tienen derecho a permanecer en la Unión Europea. Estos centros podrían servir bien como destino final, bien como lugar de tránsito antes del retorno al país de origen. Legalmente, estos acuerdos deberán respetar el derecho internacional, en particular el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe devolver a una persona a un país donde corra el riesgo de sufrir torturas, persecución o tratos inhumanos.

Esta idea de los hubs de retorno se inspira en parte en debates ya mantenidos en el Reino Unido, Italia, Dinamarca, Países Bajos o Alemania. Pero hay que ser precisos: todavía no es un sistema generalizado y operativo en toda Europa. Crea una base jurídica europea que permite tales acuerdos, pero cada acuerdo deberá ser negociado con un tercero país, financiado, controlado y jurídicamente blindado. Por tanto, el paso del principio a la práctica será complejo.

El caso italiano con Albania es el más avanzado. Italia ha alcanzado un acuerdo con Albania para tramitar algunas solicitudes de asilo en centros situados en territorio albanés, pero bajo responsabilidad italiana. El proyecto está dirigido a migrantes interceptados en el mar, antes de su llegada efectiva a Italia. La idea es tramitar rápidamente las solicitudes fuera del territorio italiano y, a continuación, organizar bien la acogida en Italia en caso de aceptación, bien el retorno en caso de denegación. Sin embargo, este modelo se ha topado con numerosos bloqueos judiciales. Los tribunales italianos han impugnado ciertas decisiones, especialmente sobre la noción de país seguro. Se ha recurrido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el debate sigue estando muy acotado jurídicamente.

El modelo ruandés, por su parte, es diferente. El Reino Unido quería enviar a Ruanda a determinados solicitantes de asilo llegados de forma irregular, para que su solicitud fuera tramitada allí y, eventualmente, se quedaran de forma permanente. Sin embargo, este proyecto británico fue considerado problemático por la justicia británica, debido principalmente a las garantías insuficientes contra la devolución. El gobierno laborista que llegó al poder en 2024 abandonó posteriormente este dispositivo. Por lo tanto, Ruanda no es hoy en día un modelo operativo europeo generalizado. Sigue siendo una referencia política en el debate, pero su aplicación concreta fracasó en el Reino Unido.

Por tanto, no hay que confundir Albania y Ruanda. En el caso albanés, se trata de un acuerdo entre un Estado miembro de la Unión Europea y un país europeo no miembro de la UE, con una gestión italiana de los procedimientos. En el caso ruandés, se trataba de un traslado a un país africano considerado como tercer país de acogida, fuera del marco europeo. El primer modelo está aún en discusión jurídica; el segundo fue abandonado por el Reino Unido.

¿Resolverán estas nuevas reglas el problema de la inmigración? La respuesta debe ser matizada. Pueden mejorar la gestión administrativa de los flujos, reducir los abusos procedimentales, acelerar ciertas decisiones y hacer más creíbles las expulsiones. También pueden disuadir a algunos migrantes económicos de presentar una solicitud de asilo infundada si los plazos se acortan y el riesgo de retorno se vuelve más real. Pero no eliminarán las causas profundas de las migraciones: pobreza, conflictos, inestabilidad política, cambio climático, redes criminales, presión demográfica y la demanda europea de mano de obra.

El efecto disuasorio dependerá sobre todo de la ejecución real de los retornos. Hoy en día, el principal problema no es solo tomar una decisión de expulsión, sino ejecutarla. Muchos países de origen rechazan o retrasan la expedición de salvoconductos consulares. Algunas personas no tienen documentos. Otras desaparecen antes de su expulsión. Los recursos judiciales pueden prolongar los procedimientos. Sin una cooperación sólida con los países de origen, incluso una legislación europea más estricta seguirá siendo parcialmente ineficaz.

Por este motivo, la política migratoria europea se desplaza cada vez más hacia la diplomacia. La Unión Europea busca vincular visados, ayuda al desarrollo, acuerdos comerciales, cooperación policial y readmisión de nacionales. En claro, un tercer país que coopere en el retorno de sus nacionales podría beneficiarse de ventajas; un país que se niegue podría sufrir restricciones de visados o una reducción de ciertas cooperaciones. La migración se convierte así en un instrumento central de las relaciones exteriores de la Unión Europea.

Estas normas también pueden modificar las rutas migratorias. Si se refuerzan los controles en el Mediterráneo central, los flujos pueden desplazarse hacia el Atlántico, los Balcanes u otros itinerarios. La historia migratoria demuestra que el cierre de una ruta no siempre frena las salidas; simplemente puede desplazar los puntos de paso, aumentar los costes pagados a los traficantes y hacer que los trayectos sean más peligrosos. Por tanto, la eficacia dependerá de la capacidad europea para combinar el control, la cooperación exterior y las vías legales de inmigración.

En cuanto a los documentos de identidad y los permisos de residencia, también conviene aclarar las cosas. La Unión Europea no está creando un documento de identidad único para todos los extranjeros. En cambio, está reforzando la estandarización de los datos, el uso de la biometría y la interconexión de los sistemas. Los permisos de residencia nacionales seguirán existiendo, pero se inscribirán en un entorno europeo más integrado. Lo que cambia no es necesariamente el documento físico que se presenta en la ventanilla; es la capacidad de las administraciones europeas para verificar más rápido la identidad, la trayectoria y la situación administrativa de una persona.

En concreto, una persona que llegue de forma irregular a la Unión Europea será primero identificada, registrada y orientada. Si solicita asilo, su expediente se examinará mediante un procedimiento normal o acelerado. Si procede de un país considerado seguro o si su solicitud parece manifiestamente infundada, podrá tramitarse más rápidamente. Si la solicitud es rechazada, se podrá tomar una decisión de retorno. Esta decisión deberá ser más fácilmente reconocida en toda la Unión. En caso de falta de cooperación o riesgo de fuga, se podrán imponer medidas restrictivas. Si existe un acuerdo con un tercer país, podría ser posible el traslado a un hub de retorno, siempre que existan garantías jurídicas.

Por tanto, la reforma no transforma a la Unión Europea en un Estado federal de la inmigración. Los Estados miembros conservan un papel central: instruyen los expedientes, toman las decisiones, organizan los retornos y negocian ciertos acuerdos. Pero el marco pasa a ser mucho más europeo. La identificación, las bases de datos, los procedimientos, los plazos, la solidaridad y los retornos estarán más armonizados.

El principal desafío será la aplicación. Una reforma puede ser ambiciosa sobre el papel, pero su eficacia dependerá de los medios humanos, las plazas de acogida, los centros adecuados, los magistrados, los intérpretes, los abogados, los policías, Frontex, los acuerdos con terceros países y el respeto de los derechos fundamentales. Si los Estados no disponen de los medios necesarios, los plazos corren el riesgo de seguir siendo largos. Si los países de origen no cooperan, los retornos seguirán siendo difíciles. Si las garantías jurídicas son insuficientes, los tribunales bloquearán determinadas medidas.

En realidad, estas nuevas leyes no van a hacer desaparecer la inmigración hacia Europa. Más bien van a cambiar la forma en que Europa la gestiona. El objetivo no es solo reducir las llegadas, sino recuperar el control administrativo y político de un sistema considerado demasiado lento, demasiado fragmentado y muy poco creíble. El éxito dependerá de un delicado equilibrio: firmeza en la ejecución de las normas, respeto al derecho de asilo, cooperación con terceros países y capacidad para ofrecer vías legales para las necesidades económicas reales de Europa.

La gran novedad de 2026 es, por tanto, la entrada en una lógica migratoria europea integrada. Europa ya no se limita a coordinar las políticas nacionales; construye progresivamente un sistema común de identificación, procedimiento, responsabilidad, solidaridad y retorno. Es la reforma más importante desde la crisis migratoria de 2015. Pero solo será eficaz si supera la prueba de la realidad: los tribunales, las administraciones, los países de origen, los países socios y los propios flujos migratorios.

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