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El TS apela al "interés público" y el "sustrato humano" para no frenar la regularización extraordinaria de migrantes

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Redacción — La actualidad pone nuevamente atención en este caso.

   MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Supremo (TS) ha incidido en el «interés público» y el «sustrato humano» en su decisión de no suspender de forma cautelar la regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno.

   Así lo expone la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos autos, recogidos por Europa Press, en los que responde a Vox y la Comunidad de Madrid, que pidieron paralizar la regularización en una vista celebrada el pasado viernes en el Supremo, que ya adelantó que se oponía a sus peticiones y ahora argumenta su negativa.

   Los magistrados señalan por mayoría de cinco a dos que en el real decreto impugnado por ambas partes «subyace un interés público especialmente cualificado no solo por perseguir un interés público notorio sino por incidir este interés público directa, íntima y cualificadamente en un sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica».

   «Tal interés público se sustenta en distintas justificaciones (de carácter humanitario y de respeto a los derechos humanos con especial énfasis en la protección de los menores, de carácter económico, carácter demográfico, carácter cultural y social, etc.)», indican.

   Y añaden que ese interés público «se contrae, en esencia, a permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales».

   «En coherencia con lo anterior, la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente», sostienen.

   A su juicio, ello también «permite garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral».

«TAMBIÉN RESULTARÍAN AFECTADOS INTERESES» DE LOS SOLICITANTES

   Los magistrados expresan que «también resultarían afectados intereses de terceros, como son las propias personas solicitantes de las autorizaciones, por cuanto que la suspensión solicitada les determinaría a seguir en la situación de irregularidad administrativa, pugnando con el interés público perseguido, con todo lo que ello entraña, humana, social y económicamente».

   Sobre las alegaciones de Vox, manifiestan que «en absoluto queda acreditado que se le vayan a irrogar perjuicios de imposible o difícil reparación en el caso de no adoptarse la medida cautelar, por cuanto que esas alteraciones del censo invocadas y sus efectos no tienen un efecto inmediato que frustre, en los términos planteados por el demandante, la finalidad legitima de su recurso».

   Y respecto a los perjuicios alegados por la Comunidad de Madrid, asegura que «no puede afirmarse en este momento procesal que haya quedado acreditado, sin género de duda, que aquéllos fueran de imposible o difícil reparación, de manera que, de no adoptarse la medida cautelar, quedara frustrada la finalidad legitima de su recurso».

    En cuanto a Hazte Oír, Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica y Libertad y Justicia, el tribunal reitera que inadmitió sus recursos para la suspensión cautelar «por falta de legitimación activa».

VOTO PARTICULAR: «AMNISTÍA ADMINISTRATIVA»

   No obstante, los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román han emitido un voto particular en el que, al contrario que los otros cinco que deliberaron sobre el asunto– se muestran partidarios de la paralización cautelar del real decreto de regularización, al considerar que «no se aprecia que la suspensión propuesta vulnere derechos de los eventuales beneficiarios del real decreto».

   Además, señalan que los procedimientos de regularización previstos en varias disposiciones «incorporan un régimen singular que, en términos de técnica jurídica, presenta rasgos propios de una amnistía administrativa».

   «A quienes soliciten dichas regularizaciones y cumplan las condiciones previstas en la norma, se les concede la autorización, incluso en aquellos supuestos en que existan órdenes de expulsión o devolución pendientes de ejecución», sostienen.

   En este punto, cuestionan que una de las disposiciones «establece que su concesión ‘supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden'».

   «Las referidas disposiciones implican, en la práctica, la privación de efectos de lo ya decidido en sede jurisdiccional, lo que puede ser calificado, desde una perspectiva material, como una forma de ‘olvido’ de la sanción», abundan.

    Y argumentan que «resulta indiscutible que una norma reglamentaria no puede producir tales efectos, menos aun cuando ello entra en tensión con normas de rango superior, como los Reglamentos de la Unión Europea», por lo que «esta sola circunstancia habría exigido un examen más detenido antes de denegar la medida cautelar solicitada».

   «No se aprecia que el alcance de la suspensión propuesto vulnere derechos de los eventuales beneficiarios del real decreto en una medida superior a la estrictamente necesaria para garantizar la efectividad del derecho de la Unión», agrega.

    En la vista, la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, defendió que la regularización siguiera adelante y anunció que un total de 549.596 migrantes habían presentado su solicitud en un proceso que arrancó en abril y se cerrará el próximo 30 de junio.


Fuente:

www.europapress.es

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