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CCOO recurrirá al Tribunal Supremo y pedirá llevar a Europa la supresión de beneficios sociales a la plantilla de Mutua Universal

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La Federación de Servicios de Comisiones Obreras ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo (TS), y, adicionalmente, llevará a cabo la solicitud formal para que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta iniciativa responde a la reciente desestimación de la demanda interpuesta por el sindicato ante la Audiencia Nacional (AN), en la que se solicitaba la declaración de conflicto colectivo contra Mutua Universal.

El origen de la demanda radica en que el sindicato demandó a Mutua Universal tras la toma de una decisión unilateral por parte de la empresa, en la que se procedió a la supresión de ciertos beneficios sociales de carácter colectivo que afectaban directamente a toda su plantilla de trabajadores. Esta medida se justificó invocando límites presupuestarios y restricciones derivadas de la masa salarial. Debido a la implicación de la Administración, la demanda fue ampliada para incluir a la Dirección General de Costes de Personal, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda. Posteriormente, el sindicato UGT se sumó al procedimiento como parte interesada, adhiriéndose formalmente a la causa planteada.

En noviembre del año 2025, la empresa comunicó de forma oficial a toda su plantilla que, debido a las restricciones presupuestarias originadas a partir del informe de masa salarial correspondiente al año 2024, elaborado por la Subdirección General de Gestión de Costes del Ministerio de Hacienda, no sería posible continuar asumiendo determinados costes asociados a beneficios sociales previos, entre los que se encontraban específicamente el lote de Navidad y la tarjeta de juguetes de Reyes.

En la demanda interpuesta, CCOO Servicios solicitaba expresamente que se declarase como contraria a derecho la decisión empresarial, fundamentando su argumentación en que esta vulneraba la fuerza vinculante que poseen los acuerdos colectivos vigentes y aplicables al caso. De igual modo, el sindicato exponía su rechazo absoluto y categórico a la aplicación de descuentos, ajustes o cualquier tipo de modificación negativa que pudiera repercutir en las retribuciones o en los derechos sociales ya adquiridos por las personas trabajadoras afectadas.

Posteriormente, en la sentencia número 105/2026, dictada el 5 de junio de 2026, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) rechazó la demanda presentada por el sindicato, otorgando la razón a Mutua Universal al considerar que los gastos mencionados carecen de cobertura suficiente debido a las importantes restricciones presupuestarias que pesan sobre la empresa. En consecuencia, la sentencia estableció que la supresión de estos beneficios sociales puede ser considerada lícita en la medida en que dichos gastos no hayan sido previamente autorizados conforme a la normativa vigente.

La partida presupuestaria que se denomina «acción social» abarca una serie de beneficios y prestaciones variadas, entre los que se incluyen ayudas escolares y de guardería, seguros, servicios de asistencia sanitaria, préstamos sociales, viajes culturales y varios otros derechos sociales que exceden los convenios colectivos establecidos. Además, también se incluyen dentro de esta partida los beneficios referidos específicamente a la tradicional cesta de Navidad y la tarjeta o ayuda destinada a la compra de juguetes para Reyes.

Este conflicto afecta directamente a la totalidad de la plantilla de Mutua Universal, que presta sus servicios en todas las comunidades autónomas del territorio español. A su vez, la sentencia en cuestión refleja que un total de 1.198 personas han resultado afectadas por los correspondientes descuentos en sus nóminas, los cuales se derivan del ajuste aplicado sobre la masa salarial.

Según afirma el sindicato, el criterio adoptado y asumido por la Audiencia Nacional fortalece de manera significativa la dimensión colectiva que tiene el conflicto, una característica que puede llegar a sentar un precedente con amplia repercusión y validez para la totalidad del sector correspondiente.

Por parte de CCOO Servicios, se considera que, dado que el fallo de la Audiencia Nacional avala la supresión de beneficios sociales colectivos adoptada de forma unilateral, basándose exclusivamente en criterios de ajuste presupuestario y límites en la masa salarial, este conflicto no puede abordarse ni entenderse como un caso aislado. Más bien, adquiere relevancia nacional y sectorial, especialmente si se tiene en cuenta el carácter público-privado que poseen las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En vista de las posibles consecuencias que esta sentencia puede llegar a provocar en todo el sector, incluido el ámbito del Convenio de Seguros y Mutuas, que ha sido recientemente renovado para el período comprendido entre 2025 y 2028, el sindicato tomará medidas adicionales. Entre ellas, destacará la solicitud formal para que se eleve una cuestión prejudicial ante el TJUE con el propósito de defender con firmeza el alcance y la protección de la negociación colectiva como un derecho fundamental, haciendo frente a cualquier intento de suprimir beneficios colectivos previamente reconocidos, especialmente cuando tales supresiones se amparen únicamente en ajustes de naturaleza presupuestaria.


Fuente:

www.nuevatribuna.es

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