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FOUAD ALI EL HIMMA EN EL MIRA DE ESPAÑA: QUÉ REVELA EL PASADO JUDICIAL DE HAZTE OÍR, LA ASOCIACIÓN DETRÁS DE LA QUERELLA

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INVESTIGACIÓN — Hazte Oír pide a la justicia española que examine el papel de Fouad Ali El Himma en los acontecimientos de Ceuta. Pero, ¿quién es exactamente el querellante? Asociación española registrada desde hace más de veinte años, Hazte Oír se ha convertido en una habitual de los tribunales y de los procedimientos con un marcado carácter político. Ha ganado varias batallas sobre la libertad de expresión, ha perdido su declaración de utilidad pública y, solo unos meses antes del caso de Ceuta, vio cómo la Audiencia Nacional rechazaba una querella particularmente grave contra José Luis Rodríguez Zapatero por falta de indicios suficientes. Su trayectoria judicial permite medir el alcance real del nuevo procedimiento contra el asesor de Mohamed VI y, sobre todo, distinguir las acusaciones del querellante de lo que la justicia española ha establecido realmente.

DE ZAPATERO A FOUAD ALI EL HIMMA, DOS ACUSACIONES PARTICULARMENTE GRAVES EN POCOS MESES

La misma asociación, el mismo tribunal y, con apenas unos meses de diferencia, dos causas penales de una gravedad excepcional. A principios del año 2026, Hazte Oír pedía a la Audiencia Nacional que investigase al ex presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero por blanqueo de capitales, tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal, debido en particular a sus relaciones con el régimen venezolano. El 2 de febrero, el magistrado Antonio Piña se negó a admitir la querella. En su comunicación oficial, el Consejo General del Poder Judicial de España precisa que el juez consideró que los hechos alegados procedían de fuentes abiertas, principalmente de informaciones periodísticas, sin que Hazte Oír aportara los «indicios racionales de criminalidad» necesarios para la apertura de un procedimiento penal. El magistrado señalaba asimismo que no se había aportado ningún hecho concreto que permitiese vincular a Zapatero con los delitos de tráfico de drogas, organización criminal o blanqueo que se le atribuían.

Meses más tarde, Hazte Oír acude de nuevo a la Audiencia Nacional con una nueva iniciativa judicial, esta vez vinculada a los episodios de Ceuta. Entre los responsables cuyo papel la asociación pide que se examine figura Fouad Ali El Himma, asesor del rey Mohamed VI. La existencia de esta querella está acreditada. Sin embargo, su presentación no significa que las acusaciones que contiene hayan sido asumidas por un magistrado: esa es precisamente la diferencia esencial entre la existencia de una querella y la validación judicial de su contenido.

HAZTE OÍR: UNA ASOCIACIÓN PRIVADA LEGALMENTE REGISTRADA DESDE HACE MÁS DE VEINTE AÑOS

Hazte Oír no es una institución pública, ni un servicio de investigación, ni un organismo con competencia particular en materia de inteligencia o seguridad nacional. Jurídicamente, se trata de una asociación privada española sin ánimo de lucro. Su denominación oficial es Asociación Hazteoir.org y figura en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 167805. Su existencia y número de registro constan directamente en el Boletín Oficial del Estado. En mayo de 2013, el Ministerio del Interior le otorgó la condición de asociación de utilidad pública, tras el examen del expediente administrativo presentado por la organización. El BOE precisa que, en aquel momento, las autoridades consideraron que cumplía los requisitos para obtener dicho reconocimiento.

Fundada en 2001 en torno al abogado español Ignacio Arsuaga, Hazte Oír se dio a conocer progresivamente a través de campañas dedicadas al aborto, la familia, la educación, las políticas de género y, de forma más general, por tomas de posición conservadoras especialmente visibles en el debate público español. A lo largo de los años, la organización se dotó de una importante capacidad de movilización, combinando recogidas de firmas, campañas digitales, acciones en la vía pública y recursos ante los tribunales. Esta longevidad y estructura son relevantes: Hazte Oír no es una entidad improvisada surgida con motivo del caso de Ceuta. Sin embargo, su existencia legal no otorga, por supuesto, ninguna presunción especial de veracidad a las acusaciones que pueda presentar ante un tribunal.

POR QUÉ HAZTE OÍR PERDIÓ LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

El reconocimiento obtenido en 2013 no fue definitivo. El Ministerio del Interior español revocó la condición de utilidad pública a Hazte Oír con efectos a partir del 4 de febrero de 2019. La revocación y el número de registro de la asociación están consignados directamente en el Boletín Oficial del Estado.

Hazte Oír recurrió esta decisión, pero la Audiencia Nacional le desestimó el recurso en marzo de 2020. El tribunal confirmó que la asociación no debía seguir beneficiándose del reconocimiento de utilidad pública, debido en particular a su campaña del «HOBus» de 2017. Según el Consejo General del Poder Judicial, el tribunal consideró que dicha campaña resultaba incompatible con el deber, inherente a dicho estatus, de promover el interés general en su dimensión de tolerancia. La pérdida de esta condición no conllevó, no obstante, ni la prohibición ni la disolución de Hazte Oír: la organización continuó desarrollando sus actividades con normalidad como asociación privada.

Esta precisión es importante porque permite no exagerar el alcance de la decisión. Hazte Oír sigue siendo una asociación perfectamente legal en España. Lo que se le retiró fue un reconocimiento administrativo específico y los beneficios asociados al mismo, no su derecho a existir o a ejercer su actividad.

UNA ORGANIZACIÓN MILITANTE QUE HA HECHO DE LOS TRIBUNALES UNO DE SUS CAMPOS DE ACCIÓN

Con el paso del tiempo, el recurso a la justicia se ha convertido en un componente relevante de la estrategia de Hazte Oír. La asociación presenta querellas, busca personarse en diversos procedimientos penales y utiliza, en particular, la acción popular, un mecanismo propio del derecho español que permite, bajo ciertas condiciones, que una persona o entidad participe en un proceso penal aun no siendo víctima directa de los hechos investigados.

Esta actividad judicial otorga periódicamente a Hazte Oír una visibilidad considerable. No obstante, obliga a distinguir etapas que a menudo se confunden en el debate público: presentar una querella, ver esa querella registrada, lograr la apertura de una investigación, que haya personas formalmente investigadas por el tribunal y obtener finalmente una resolución que determine responsabilidades son realidades jurídicamente muy distintas. La mera presentación de una querella permite al querellante exponer su versión de los hechos y solicitar diligencias; no significa que el tribunal considere probada dicha versión.

EL PRECEDENTE ZAPATERO PLANTEA DIRECTAMENTE LA CUESTIÓN DE LA CALIDAD DE LAS PRUEBAS

La causa referida a José Luis Rodríguez Zapatero resulta especialmente ilustrativa a la hora de evaluar la nueva iniciativa de Hazte Oír. En aquel caso, las imputaciones formuladas se contaban entre las más graves que pueden dirigirse contra un ex presidente del Gobierno: tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal. Sin embargo, tras analizar el documento presentado por la asociación, el magistrado de la Audiencia Nacional consideró que no disponía de los elementos necesarios para incoar un procedimiento penal.

El comunicado oficial del Poder Judicial es especialmente explícito. El juez señaló que los hechos alegados procedían de fuentes abiertas, «especialmente de informaciones periodísticas», y que no se había aportado ningún indicio racional de criminalidad. El magistrado recordó asimismo que no se puede confundir una convicción personal o popular con la existencia de hechos que gocen de la solidez suficiente para activar un proceso penal.

Este precedente no demuestra en absoluto que la nueva querella relativa a Ceuta vaya a correr la misma suerte. Sería jurídicamente incorrecto utilizar el fracaso de una causa para afirmar que otra es necesariamente infundada. Sin embargo, establece algo relevante para evaluar al querellante: Hazte Oír ya ha formulado acusaciones penales extremadamente graves que la Audiencia Nacional rehusó investigar por considerar insuficientes los elementos aportados.

HAZTE OÍR TAMBIÉN HA OBTENIDO VICTORIAS ANTE LA JUSTICIA

Presentar a la organización únicamente a través de sus reveses judiciales ofrecería, sin embargo, una imagen sesgada de su trayectoria. Hazte Oír también ha ganado varias batallas importantes ante los tribunales españoles, especialmente cuando defendía su derecho a la libertad de expresión y a la participación en el debate político. Algunas de sus controversiales campañas contaron así con la protección de los tribunales, incluso ante el Tribunal Supremo.

Estas resoluciones favorables permiten encuadrar mejor la cuestión de su credibilidad. Hazte Oír no es una asociación cuyas iniciativas sean desestimadas automáticamente por la justicia, ni una organización cuyas afirmaciones disfruten de una validación previa de ningún tipo. Los tribunales le han dado la razón cuando han estimado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales; asimismo, han rechazado sus pretensiones cuando han considerado que no se concurrían los requisitos jurídicos o probatorios necesarios.

La diferencia es sustancial: obtener la tutela judicial del derecho a expresar una opinión, incluso de carácter agresivo, no equivale a que un tribunal reconozca que una acusación penal dirigida contra un tercero sea cierta.

UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONFIRMADA POR LA JUSTICIA

El historial de la asociación incluye también resoluciones desfavorables relativas a sus propias campañas. En concreto, se le impuso una sanción administrativa de 20.000 euros tras una campaña desplegada en Barcelona en noviembre de 2022 con mensajes dirigidos a personas trans y no binarias. Hazte Oír impugnó esta medida alegando, entre otros motivos, la libertad de expresión, pero un órgano judicial confirmó posteriormente la sanción.

Debe mantenerse la calificación exacta: se trata de una sanción administrativa confirmada en vía judicial, no de una condena penal. Esta distinción es fundamental en una investigación que busca precisamente no alterar las calificaciones jurídicas ni atribuir a una resolución un alcance que no posee.

LO QUE HAZTE OÍR AFIRMA HOY EN RELACIÓN CON FOUAD ALI EL HIMMA

A la luz de este historial es como debe examinarse la querella relativa a los acontecimientos de Ceuta. Hazte Oír pide a la Audiencia Nacional que investigue diversas responsabilidades marroquíes y españolas. Las informaciones publicadas sobre la querella señalan a supuestos miembros o responsables de los servicios marroquíes, de la Gendarmería Real y de las Fuerzas Auxiliares, así como a personas que el querellante considera sospechosas de haber participado en la organización o dirección de los hechos. Por la parte española, el delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano, figura igualmente entre los responsables señalados en la iniciativa de la asociación.

El nombre políticamente más sensible es, con todo, el de Fouad Ali El Himma. Hazte Oír sostiene que diversas informaciones lo señalarían como el «presunto cerebro» de la operación. Esta formulación constituye una de las principales acusaciones del querellante y debe, en esta fase, atribuirse estrictamente a él. No consta ninguna resolución judicial pública que establezca que la Audiencia Nacional considere a Fouad Ali El Himma organizador de los hechos ni que se haya determinado responsabilidad penal alguna en su contra.

La cautela al respecto no supone tomar partido a favor del mandatario marroquí. Responde sencillamente al estado del procedimiento: una asociación formula una acusación y pide a la justicia que la investigue; corresponde a continuación a los magistrados y a los servicios de investigación verificar su solidez.

LA CAUSA DE CEUTA NO NACIÓ DE LA QUERELLA DE HAZTE OÍR

Existe otro elemento que permite comprender exactamente en qué punto se encuentra la causa. El examen de los acontecimientos de Ceuta por parte de la Audiencia Nacional no se inició a raíz de la sola iniciativa de Hazte Oír. La magistrada María Tardón ya había incoado diligencias tras una querella presentada por Iustitia Europa y había solicitado información a las fuerzas y cuerpos de seguridad españoles para esclarecer las circunstancias de los hechos.

La justicia busca determinar, entre otros aspectos, qué información pudo llegar a los servicios españoles antes de la llegada masiva de personas a Ceuta y si las circunstancias constatadas podrían corresponderse con una acción concertada o dirigida susceptible de encajar en la competencia de la Audiencia Nacional. La querella de Hazte Oír se acumuló posteriormente a este procedimiento, al igual que una denuncia presentada por Vox.

Esta cronología resulta esencial. Significa que la Audiencia Nacional está investigando efectivamente los acontecimientos de Ceuta, pero que resultaría excesivo deducir de ello que «la justicia española persigue a Fouad Ali El Himma». En esta fase, la formulación más precisa es que Fouad Ali El Himma figura mencionado expresamente en una querella presentada por Hazte Oír e incorporada a una causa judicial relativa a los hechos de Ceuta.

LAS IMÁGENES DEL TARAJAL: UNA PRUEBA POR VERIFICAR, NO UNA IDENTIFICACIÓN ESTABLECIDA

Hazte Oír afirma asimismo haber aportado a la justicia documentación gráfica referente a un vehículo y a varias personas observadas en las inmediaciones del Tarajal. La asociación considera que su comportamiento justifica la realización de indagaciones y solicita a las autoridades judiciales que determinen su identidad y sus eventuales vínculos con servicios marroquíes.

La propia formulación de esta petición ofrece una indicación relevante sobre el estado de las actuaciones. Si Hazte Oír pide a la justicia que identifique a estas personas y determine sus posibles conexiones, ello implica que su pertenencia a un servicio marroquí no está, en este momento, judicialmente probada.

Las imágenes pueden constituir, por tanto, un elemento de interés para ser verificado. No permiten, con los datos públicos actuales de la causa, dar por sentado como hecho demostrado que las personas filmadas sean agentes de la DGST o de otra estructura marroquí. Transformar esa hipótesis en una afirmación equivaldría a presentar el resultado esperado de una investigación como si esta ya se hubiera llevado a cabo.

LA PRINCIPAL INCÓGNITA: ¿QUÉ PRUEBAS EXISTEN CONTRA FOUAD ALI EL HIMMA?

Esta es probablemente la cuestión más trascendental de todo el asunto. Hazte Oír sostiene que dispone de información lo suficientemente seria como para pedir a la Audiencia Nacional que examine el papel de Fouad Ali El Himma. Sin embargo, los elementos hechos públicos hasta la fecha no permiten conocer todavía con precisión la naturaleza de la totalidad de las pruebas en las que se sustenta esta acusación.

¿Se trata de informes de inteligencia, testimonios, comunicaciones, documentos administrativos, elementos obtenidos directamente por el querellante, artículos de prensa o cotejos realizados a partir de fuentes públicas? La diferencia es sustancial. El precedente Zapatero demuestra precisamente que la Audiencia Nacional puede considerar que las fuentes abiertas y las publicaciones periodísticas, por abundantes que sean, no bastan para constituir los indicios necesarios para incoar un proceso penal.

A falta de un acceso íntegro a la querella y, sobre todo, al conjunto de sus anexos, atribuir hoy un valor probatorio determinado a los elementos alegados contra El Himma resultaría prematuro. Será la respuesta de la justicia a las pruebas aportadas, así como el resultado de las comprobaciones policiales encomendadas, lo que permitirá medir verdaderamente la solidez de la causa.

ENTONCES, ¿ES CRÉDIBLE HAZTE OÍR?

El análisis de su historial judicial conduce a una respuesta mucho más matizada que un simple sí o no. Hazte Oír es una organización real, legalmente registrada, con trayectoria, estructurada y perfectamente capacitada para utilizar los mecanismos de la justicia española. Ha obtenido diversas resoluciones judiciales favorables y cuenta con una amplia experiencia procesal. Sería, por tanto, equivocado presentarla como una estructura fantasma o como un querellante jurídicamente irrelevante.

Sin embargo, su recorrido demuestra con igual claridad que la gravedad de las acusaciones que formula no constituye por sí misma garantía alguna de su solidez. Perdió su condición de utilidad pública tras una decisión administrativa confirmada por la Audiencia Nacional. Algunas de sus campañas han sido objeto de sanción. Y, sobre todo, apenas unos meses antes del caso de Ceuta, la Audiencia Nacional rechazó una querella en la que Hazte Oír imputaba a un ex presidente del Gobierno delitos de narcotráfico, blanqueo y organización criminal, precisamente porque los magistrados estimaron que los indicios presentados eran insuficientes.

La conclusión no consiste, por tanto, en declarar a Hazte Oír «creíble» o «no creíble» por principio. El único método válido radica en verificar de forma independiente cada una de sus acusaciones y examinar las actuaciones que sobre ellas adopten los magistrados.

UNA QUERELLA REAL, UNA ACUSACIÓN AÚN POR DETERMINAR JUDICIALMENTE

Diversos elementos pueden darse hoy por acreditados. Hazte Oír existe legalmente bajo la denominación Asociación Hazteoir.org y ostenta el número de registro nacional 167805. Gozó de la condición de asociación de utilidad pública desde 2013 hasta su pérdida en 2019, revocación confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional.

La asociación ha promovido asimismo una acción judicial relativa a los acontecimientos de Ceuta en la que se señala explícitamente a Fouad Ali El Himma. Esta iniciativa se halla integrada actualmente en una causa tramitada por la Audiencia Nacional. Todos ellos son hechos.

Lo que no está acreditado resulta igualmente relevante. Ninguna resolución judicial pública afirma hoy que Fouad Ali El Himma organizara los hechos. Las personas que aparecen en las imágenes señaladas por el querellante no han sido identificadas públicamente mediante resolución judicial como miembros de la DGST. Y el hecho de que las acusaciones de Hazte Oír se hayan incorporado a una causa no supone su validación por parte de la magistrada instructora.

El asunto merece un seguimiento detallado precisamente porque existe un procedimiento incoado que afecta a una figura clave del poder marroquí. Sin embargo, su verdadero alcance dependerá en adelante de lo que puedan verificar los investigadores y de lo que la justicia decida dar por probado.

Fouad Ali El Himma figura efectivamente señalado en una querella en España. La acreditación judicial de las acusaciones formuladas contra él está, por su parte, aún por establecer.

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